SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III.2 Análisis del caso concreto.
La empresa accionante a través de su representante legal denunció que, dentro del proceso contencioso tributario iniciado por su parte contra la Gerencia Distrital La Paz del SIN, los Magistrados ahora demandados mediante AS 018/2014 de 26 de agosto, deliberando en el fondo resolvieron indebidamente casar el Auto de Vista 54/2011, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 634/2007, por Bs990 737.- por evasión y omisión de pago de los impuestos IVA, IT e IUE, emitida en su contra, lesionando sus derechos a la defensa, acceso a la justicia y al debido proceso por falta de fundamentación y motivación, al haber realizado interpretaciones inadecuadas del alcance de la exención tributaria, desconociendo que desde una óptica extensiva la norma le favorece, para gozar de dicho beneficio en la carga impositiva, de tributos como IVA, IT e IUE, emergentes del contrato suscrito con el Ministerio de Defensa, como consecuencia de lo que también se encontraría liberada del pago de las multas y sanciones de las conductas calificadas como evasión y omisión de pago.
Conforme el AS 018/2014, emitido por los Magistrados demandados en casación, en su “considerando II” reconoce que de acuerdo al art. 131 de la LOFA, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las FF.AA., están exentos de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales, por haber sido importados a nombre del Ministerio de Defensa; afirmación que después de forma contradictoria es dejada sin efecto, al referir, que dicho beneficio sólo alcanza al Ministerio de Defensa y no así al proveedor; ello porque, supuestamente el citado artículo no especifica de manera concreta que la exención tributaria sea extensiva a sus proveedores o terceros en términos genéricos como es en el caso presente, la empresa “ROMATEX SRL”, pretendiendo así hacer una interpretación literal del art. 131 de la LOFA, presuntamente en aplicación del parágrafo I del art. 8 del CTB, cuando si analizamos textualmente el contenido de la normativa cuestionada de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en el mismo tampoco se excluye de la exención a los proveedores, por lo que no se hace claro el análisis supuestamente literal efectuado; más aún cuando dentro del Auto Supremo observado, se reitera que no corresponde efectuar interpretaciones extensivas o restrictivas.
Análisis conforme al que se puede advertir que las autoridades demandadas mediante AS 018/2014, no realizaron una adecuada fundamentación y motivación, expresando criterios contradictorios, que oscurecen su fallo, reflejando claras imprecisiones, sobre el contenido literal del art. 131 de la LOFA, pretendiendo hacer ver que la restricción de la exención tributaria a los proveedores está plenamente establecida en dicha normativa, cuando ello no es evidente, desconociendo que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, si bien se realizó un exposición de los hechos cuestionados y de los aspectos fácticos, no se describe de manera precisa el contenido de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto (art. 131 de la LOFA), ni los métodos de prueba que hacen a su decisión, que permita determinar el nexo de causalidad entre la problemática cuestionada y el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable; siendo así clara la ausencia de fundamentación y motivación de la resolución cuestionada y por ende del derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentran el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2 Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR