SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
a)
La empresa accionante, a través de su representante, en audiencia ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) Las autoridades demandadas, si bien aplicaron el art. 8 del CTB, para explicar que el método de interpretación corresponde al método literal, si así lo expresa este artículo, se hizo una interpretación restrictiva, dado que según los arts. 3 y 72 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias IVA e IT, son quienes de forma habitual se dedican a la venta de bienes, de tal manera que el Ministerio de Defensa como comprador, jamás va a constituirse en sujeto pasivo del hecho generador; b) La exención va dirigida de modo expreso al sujeto pasivo del hecho generador que en este caso es el vendedor y se constituye en la empresa “ROMATEX SRL”; c) No se consideró la cláusula décimo tercera del contrato, que establece que el proveedor se sujetará a la reglamentación del art. 131 de la LOFA, lo que haría extensiva la exención de impuestos en su favor; y, d) El AS 387/2013 de 15 de julio, no es aplicable por analogía, por que se refiere a la emisión de facturas, acumulación de crédito y reconocimiento del crédito, que no es el caso presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2 Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR