SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

a)

La empresa accionante, a través de su representante, en audiencia ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) Las autoridades demandadas, si bien aplicaron el art. 8 del CTB, para explicar que el método de interpretación corresponde al método literal, si así lo expresa este artículo, se hizo una interpretación restrictiva, dado que según los arts. 3 y 72 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias IVA e IT, son quienes de forma habitual se dedican a la venta de bienes, de tal manera que el Ministerio de Defensa como comprador, jamás va a constituirse en sujeto pasivo del hecho generador; b) La exención va dirigida de modo expreso al sujeto pasivo del hecho generador que en este caso es el vendedor y se constituye en la empresa “ROMATEX SRL”; c) No se consideró la cláusula décimo tercera del contrato, que establece que el proveedor se sujetará a la reglamentación del     art. 131 de la LOFA, lo que haría extensiva la exención de impuestos en su favor; y, d) El AS 387/2013 de 15 de julio, no es aplicable por analogía, por que se refiere a la emisión de facturas, acumulación de crédito y reconocimiento del crédito, que no es el caso presente.