Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 101 de 2 de marzo de 2015, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por Eylin Delgadillo Alandia en representación legal de la empresa “ROMATEX SRL”, al entender que la referida empresa no subsano a cabalidad las observaciones que se hubiese realizado en providencia de 23 de febrero de 2015, incumplido lo dispuesto en el art. 33.2, 4 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2 Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR