SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 384/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 211 a 213, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 018/2014, debiendo dictarse nueva resolución, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En cuanto al derecho a la defensa, la parte accionante tenía la calidad de actora en el proceso contencioso tributario, por lo que no puede invocar esta lesión, dado que ejerció con plenitud todas las facultades como demandante; ii) Con relación a la tutela judicial efectiva, solo han fundamentado aspectos teóricos y genéricos, sin una contextualización concreta para el presente caso; y, iii) Las autoridades demandadas, no fundamentaron conforme a derecho, si la exención que refiere el art. 131 de la LOFA, en lo que atañe a la exención de tributos, como sujeto pasivo de la obligación tributaria por la adquisición de bienes de uso militar y material bélico, limitándose tan solo a declarar que no comprende a los terceros proveedores, argumento que se considera insuficiente a los efectos de resolución del recurso de casación, pues tal mera declaración, no se encontraba motivada ni fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2 Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR