SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.3.
II.3. Por AS 018/2014 de 26 de agosto, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió casar el Auto de Vista impugnado; y, deliberando en el fondo mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa GDLP 634/2007 de 28 de noviembre, fundamentando que si bien es cierto que el art. 131 de la LOFA, exime el pago de impuestos a las FF.AA., en relación a los convenios y contratos que suscriba, relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico, dicha norma no especifica de manera concreta que la exención tributaria alcanza a sus proveedores o terceros, aspecto que conforme al art. 8.I del CTB, se debe entender que las exenciones no pueden ser restrictivas o extensivas, sino literales, por lo que dicho beneficio sólo debe ser aplicado a favor de las FF.AA., porque lo contrario podría producir verdaderos actos de evasión (fs. 52 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2 Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR