SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2.  La impugnación a los actos administrativos constituidos en el procedimiento administrativo tributario

El art. 174 del CTb. 1992, estableció que: “Los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías, a opción del interesado:

           Asimismo, el art. 175 de la referida norma, con relación al recurso de revocatoria, dispuso que: “…deberá interponerse por escrito y contendrá una exposición fundamentada de los agravios que se invoquen llevando consigo efecto suspensivo. La decisión del recurso deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta (30) días, bajo alternativa de considerarse denegado el recurso, debiendo en consecuencia elevarse al superior jerárquico, para efectos de lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 174”.

En ese contexto, la Disposición Transitoria Primera del CTB, establece que: “Los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite a la fecha de publicación del presente Código…”; es decir, que se hubieran iniciado con el anterior Código Tributario, serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Leyes 1340, entre otras.