SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
a)
Maria Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 29 a 30 vta., señaló que: a) El 8 de enero de 2015, el Ministerio Público, imputó formalmente a Pamela "Cintia" Gómez Arandia por el delito de hurto agravado; asimismo, en audiencia de medidas cautelares se determinó su detención preventiva; b) Respecto a la audiencia de cesación a la detención preventiva, la defensa se basó en el art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; c) En el caso de autos se fijó audiencia y habiéndose instalado la misma, se escuchó a la defensa y al Ministerio Público; empero, al no encontrarse la víctima presente, y revisados exhaustivamente los antecedentes de la causa, no se habría dado cumplimiento al procedimiento que estableció la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal con respecto a correr traslado a todos los sujetos procesales sobre el planteamiento de cesación a la detención preventiva de la imputada –hoy accionante–, por lo que se dispuso, con la finalidad de evitar nulidades posteriores, se efectué lo determinado en el procedimiento; es decir, se corra traslado a la víctima notificándole de manera personal, para resolver lo que por ley corresponda; además, por haberse tratado de una persona detenida que tiene antecedentes penales y policiales; d) Lo que dispuso emendo su error (art. 168 del CPP) de resolver en audiencia, sin escuchar previamente a la víctima y resolver de forma inmediata por escrito, sin llamar a audiencia alguna; y, e) Si bien es cierto que la SC "0078/2010" fijó subreglas que permiten identificar la existencia de actos dilatorios en el trámite de cesación a la detención preventiva, como disponer traslados innecesarios no previsto por ley, lo que se ordenó con relación a la víctima no fue innecesario, por encontrase ese traslado previsto en la citada Ley, en consecuencia se obró de forma correcta y no existe dilación indebida, ni lesión intencional. Por todo ello solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la suspensión de audiencia se constituye en la EXISTENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR