SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

la suspensión de audiencia se constituye en la EXISTENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

En audiencia de cesación a la detención preventiva, posterior a la "fundamentación" de su defensa técnica y a "la representante fiscal", la autoridad ahora demandada, suspendió la audiencia con el "argumento central" de que previamente a emitir resolución se debía notificar a la víctima; sin embargo, conforme a antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, esta fue notificada el 14 de abril de 2015, por lo que "la suspensión de audiencia se constituye en la EXISTENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (sic).