Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
la suspensión de audiencia se constituye en la EXISTENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
En audiencia de cesación a la detención preventiva, posterior a la "fundamentación" de su defensa técnica y a "la representante fiscal", la autoridad ahora demandada, suspendió la audiencia con el "argumento central" de que previamente a emitir resolución se debía notificar a la víctima; sin embargo, conforme a antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, esta fue notificada el 14 de abril de 2015, por lo que "la suspensión de audiencia se constituye en la EXISTENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la suspensión de audiencia se constituye en la EXISTENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR