Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
En ese sentido, en el Fundamento Jurídico citado en el párrafo anterior agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: «…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad» (entendimientos asumidos y reiterados en la SCP 1449/2012 y la SCP 2511/2012, entre otras)'" (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la suspensión de audiencia se constituye en la EXISTENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR