SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de abril de 2015, solicitó cesación a la detención preventiva, con el argumento establecido por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la Jueza ahora demandada mediante proveído de 14 del citado mes y año, señaló audiencia con la finalidad de considerar lo peticionado para el 27 de igual mes y año, notificándose a los sujetos procesales; es decir, al representante del Ministerio Público se le hizo conocer dicha Resolución el 20 del mismo mes y año, en su domicilio procesal, y a la víctima se notificó en tablero.