Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de abril de 2015, solicitó cesación a la detención preventiva, con el argumento establecido por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la Jueza ahora demandada mediante proveído de 14 del citado mes y año, señaló audiencia con la finalidad de considerar lo peticionado para el 27 de igual mes y año, notificándose a los sujetos procesales; es decir, al representante del Ministerio Público se le hizo conocer dicha Resolución el 20 del mismo mes y año, en su domicilio procesal, y a la víctima se notificó en tablero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la suspensión de audiencia se constituye en la EXISTENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR