Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.4.
II.4. El 27 de abril de 2015, en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, se llevó a cabo la audiencia pública para considerar la cesación a la detención preventiva, y mediante Auto de la misma fecha la autoridad ahora demandada ordenó se suspenda la audiencia y "se notifique en el día" (sic) con esa Resolución a la víctima en su lugar de trabajo a fin de evitar nulidades posteriores, haciendo constar que se tomara en cuenta el pronunciamiento de la defensa y del Ministerio Público en audiencia (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la suspensión de audiencia se constituye en la EXISTENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR