Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2. El 14 de abril de 2015, María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal –ahora demandada−, señaló audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva de la imputada Pamela "Cintia" Gómez Arandia, para el 27 del citado mes y año, a horas 15:15; notificándose a Vivian Angelica Pozo Uria en tablero el 20 del mes y año indicados (fs. 12 y 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la suspensión de audiencia se constituye en la EXISTENCIA DE DILACIONES INDEBIDAS, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR