SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

1)

De acuerdo a las líneas jurisprudenciales citadas, se concluye que: 1) La vulneración al debido proceso, cuando afecta directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante,  excepcionalmente puede ser tutelada por la vía de la acción de libertad; es decir, cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa para la restricción o supresión de los antes citados derechos; 2) Las resoluciones judiciales que disponen su modificación, cesación y sustitución, al igual que las que disponen su aplicación, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; y 3) En caso de una resolución que deniega la solicitud de la cesación a la detención preventiva, esta deberá ser el resultado de la ponderación de los elementos que aporta el solicitante, con relación a los que determinaron su aplicación y con expresa mención del valor que le asigna a los medios probatorios aportados.