SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial

Con relación a la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso, en las resoluciones sobre medidas cautelares, la           SC 0089/2010-R de 4 de mayo, citada por la SCP 1181/2015 de 16 de noviembre, refirió que: “…la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial(las negrillas son añadidas).