SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
Ahora bien, el Tribunal Constitucional, en la SC 1286/2010-R del 6 de septiembre, refiriéndose a la detención preventiva e interposición de la acción de libertad, por parte de los adultos mayores, señaló que: “…no es aplicable que previamente interponga recurso de apelación incidental, por la edad avanzada y el estado de salud del peticionante, quien por la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud y por ende goza de protección especial al igual que los niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, inválidos, etc., como establece el art. 67 de la CPE, que señala los derechos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, dentro de los márgenes o límites legales claro está” (las negrillas pertenecen al texto original).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 9
- III.2.1.
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- III.4
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- 1)
- III.5.
- CONFIRMAR