SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

concedió en parte

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 32 a 34, concedió en parte la tutela, únicamente con relación al incidente de actividad procesal defectuosa, ordenando que la autoridad demandada señale audiencia para la consideración de la misma en un plazo no mayor a tres días, sin disponer su libertad, bajo los siguientes fundamentos:    a) El accionante interpuso la acción de libertad, incidiendo en el fondo de la resolución de aplicación de medidas cautelares, por la cual se determinó su detención preventiva, sin observar lo que la SC 0015/2010-R manifiesta en su ratio decidendi, estableciendo que: “ el recurso de acción de libertad no es un recurso sustitutivo de otros medios ordinarios que tiene la parte para hacer valer sus derechos…” (sic); asimismo, la parte accionante debió agotar la vía ordinaria en mérito a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), antes de acudir a la justicia constitucional, obviando de esta manera el principio de subsidiariedad que rige la materia; b) La autoridad demandada, no atendió de manera positiva o negativa el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por el accionante; remitiéndose sólo a dictar un mero decreto, sin considerar lo que determina el art. 314.IV del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso con relación a la libertad; y, c) Por circulares emitidas por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, “…aquellas solicitudes de audiencias de ciudadanos detenidos preventivamente, deben ser realizados en los Centros Penitenciarios a efectos de que dichas audiencias no se suspendan…” (sic), de igual manera la Circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “…los Jueces del Área Penal de las capitales y provincias, señale la realización de audiencias cautelares, cesación a la detención preventiva y conclusivas en ambientes existentes de los Penales y Centros de Rehabilitación, mismas que debe de continuar por todo el tiempo que exija y no deben ser suspendidas, designando abogado defensor en su caso y en forma inmediata…” (sic), por lo que la autoridad demandada, ante la existencia de interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, debió designar un defensor de oficio, a favor del accionante; y, al no proceder de esa manera se vulneró el derecho al debido proceso.