Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2.En Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, llevada a cabo el 17 de septiembre de 2014, por actuaria se informó que el ahora accionante no estuvo presente en dicho acto procesal, porque el mismo habría sido declarado rebelde. Seguidamente, por Auto Motivado 09/2014, la mencionada autoridad, dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 5 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 9
- III.2.1.
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- III.4
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- 1)
- III.5.
- CONFIRMAR