SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de marzo de 2015, se apersonó a instalaciones del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Acosta del departamento de La Paz, a objeto de verificar la existencia de un proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violación y otros, circunstancias en la que fue aprehendido ilegalmente y remitido con mandamiento de detención preventiva al Recinto Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, pese a que ni él, ni su abogado fueron notificados; vulnerándose de esta manera su derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la libertad de locomoción; además, refiere que no se consideró que es una persona de la tercera edad, cuya salud se encontraba deteriorada desde hace mucho tiempo atrás, puesto que sufría de tuberculosis. Es más, el 8 de abril de igual año, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, misma que no fue admitida por la autoridad ahora demandada, por lo que manifestó una ilegal detención y franca vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 9
- III.2.1.
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- III.4
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- 1)
- III.5.
- CONFIRMAR