SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0992/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
a)
Hermógenes Chiguanto Quimo, Jenny Guasinave Moreno y Claudia Ramos Meza, miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Cobija, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron lo siguiente: a) Sin tocar el fondo del contenido de la acción, previamente se debe agotar el principio de subsidiaridad, ya que existen actos administrativos que no fueron atendidos; b) Respecto a la norma aplicable, es el reglamento de faltas y sanciones; c) En relación con la conformación del tribunal disciplinario, quedó sin efecto por otra norma superior, el reglamento de organización y funciones de las juntas escolares; lamentablemente, no se cuenta con personas con conocimiento para formar un tribunal; d) Respecto al debido proceso, el reglamento de faltas y sanciones, faculta instaurar procesos por las faltas previstas, entre ellas, el acoso, tipificada como falta muy grave, sancionándose en la vía disciplinaria, diferenciándose la responsabilidad penal y administrativa, conforme las SSCC 0059/2002 y 0372/2005; e) El accionante fue suspendido con goce de haberes y se está dentro del término para que se presenten pruebas de cargo y de descargo; y, f) El proceso disciplinario se abrió por una falta muy grave, no por un delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo