SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0992/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0992/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 19 de marzo de 2015, cursante de fs. 40 a 41, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:   1)   Respecto   a   la   supuesta  lesión  al  debido  proceso,  la  SC “0506/2005-R”, en relación con el principio non bis in ídem, señaló que implica en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sanciones dos veces a una persona por el mismo hecho; conforme a ello no existe vulneración al citado principio, cuando alguna de las identidades (sujetos, objeto y fundamento) no se presenta; 2) La distinción del fundamento fue analizada con mayor detenimiento por la doctrina, llegándose a establecer que, no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos protegen bienes jurídicos diferentes, siendo factible sancionar un mismo hecho penal y administrativamente; 3) Las sanciones administrativas disciplinarias, se basan en un vínculo diferente entre sancionador y sancionado, pues existe una supremacía de la administración respecto al administrado, teniendo un fundamento específico, que es preservar el buen funcionamiento de la Administración; 4) En el mismo sentido, la SC 0059/2002-R de 18 de enero, determinó que el proceso penal y el proceso administrativo, persiguen otros fines, pues el primero busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, mientras que el segundo, investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público; y, 5) En el presente caso, es el Ministerio Público quien investiga los hechos del presunto abuso sexual; por otra parte, el proceso administrativo seguido contra el accionante, se busca la imposición de una sanción por faltas estrictamente vinculadas a la educación, no existiendo violación al principio non bis in ídem, por consiguiente, tampoco al debido proceso.