Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0992/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 3 de marzo de 2015, Oscar Guerrero Peñaranda, ahora accionante, interpuso incidente de litispendencia ante el Tribunal Disciplinario del Distrito Cobija, en virtud del principio non bis in idem, solicitó se deje sin efecto el Auto de Apertura de Proceso antes referido, así como la medida provisional de suspensión de funciones en su condición de Director (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo