SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0992/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante alega como acto lesivo, el Auto de 6 de marzo de 2015, mediante el cual el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Cobija, declaró improcedente el incidente de litispendencia interpuesto por el accionante, ratificando el Auto de apertura de proceso disciplinario, manteniendo subsistente el proceso administrativo, paralelamente a la investigación penal seguida en su contra.
En ese sentido, para determinar si es evidente la lesión a la garantía del non bis in ídem, debe precisarse que se denuncia la vulneración en su componente procesal, esto es, que nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya fue absuelto o condenado. Conforme los criterios desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deben verificarse los requisitos generales establecidos para su procedencia, es decir, la existencia de identidad de persona, hechos y fundamentos.
Siguiendo este razonamiento, y más allá de una mera distinción formalista de la fuente normativa de ambos procesos y la naturaleza de la infracción (legislación penal y administrativa), el elemento diferenciador es el ámbito de protección que rige en cada materia, pues en el proceso administrativo tiene por finalidad el resguardo del normal desempeño del servidor público en sus funciones, así como determinar si corresponde o no su remoción del cargo; entretanto que el proceso penal busca la averiguación de la verdad en relación con la comisión de hechos que posiblemente hayan lesionado bienes jurídicos que son reputados de la mayor valía para el Estado y la sociedad en su conjunto, razón por la que de encontrarse como culpable al autor del hecho punible, corresponde la aplicación de las sanciones más drásticas que contempla el ordenamiento jurídico, mejor conocidas como de última ratio. En ese entendido, queda claro que en la problemática planteada, el proceso administrativo iniciado por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Cobija, pretende determinar la permanencia del ahora accionante en su cargo, dada la gravedad de la falta denunciada y en consideración de que este fungía como Director de la Unidad Educativa “Antonio Vaca Diez”; mientras que la investigación penal reviste connotaciones diametralmente diferentes, pues se busca establecer la responsabilidad del supuesto hecho delictivo que involucra a una menor de edad, y que eventualmente puede acarrear una sanción de privación de libertad si se comprueba la veracidad de la denuncia.
Finalmente, respecto a la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, toda vez que el accionante habría sido suspendido en sus funciones, así como las supuestas irregularidades en la conformación del tribunal disciplinario, son aspectos que deben ser dilucidados en la vía administrativa, la cual todavía no fue agotada, quedando pendiente el fallo en primera instancia y el recurso de apelación, conforme lo establece la RS 212414 de 21 de abril de 1993.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo