Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0992/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Apertura de Proceso T.D.D.C./A.A.001/2015 de 26 de febrero, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación “Cobija”, constituido por los ahora demandados, resolvió admitir la denuncia interpuesta por Feliza Choque Mamani, en contra del ahora accionante, por la supuesta comisión de la falta muy grave prevista en el art. 11 inc. m) de la RS 212414 Reglamento de Faltas y Contravenciones, fijándose un término probatorio común de diez días hábiles y como medida provisional se dispuso la suspensión en sus funciones como Director de la Unidad Educativa “Antonio Vaca Diez”, mientras dure el proceso disciplinario administrativo, con goce de haberes (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo