SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0992/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en su componente del non bis in ídem y su derecho a la presunción de inocencia, señalando en lo principal que estaría siendo doblemente procesado por un supuesto abuso sexual, habiéndose iniciado investigación penal en su contra, pero que paralelamente, también se le abrió un proceso administrativo por parte del Tribunal Disciplinario del Distrito de Cobija, razón por lo cual formuló incidente de litispendencia, al existir identidad de sujetos, objeto y causa, solicitando se deje sin efecto el referido proceso administrativo ante la existencia del proceso penal, el cual fue rechazado; agrega que, se lo suspendió provisionalmente del cargo de Director de la Unidad Educativa “Antonio Vaca diez”, vulnerándose de esta manera la garantía su derecho a la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo