Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0992/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.4.
II.4. A través del Auto T.D.D.C./A.A. 001/2015 de 6 de marzo, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación “Cobija”, declaró improcedente el incidente de litispendencia interpuesto por el accionante, ratificando el Auto de apertura de proceso disciplinario y la medida provisional interpuesta de suspensión de funciones con goce de haberes (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo