SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0992/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
Fragmento 14
Respecto al primer requisito, la identidad de la persona perseguida o procesada (eadem persona), en el presente caso se trata de Oscar Guerrero Peñaranda, ahora accionante, contra quien se instauró el procedimiento penal y administrativo disciplinario, existiendo coincidencia en ambos casos. En relación con la identidad del objeto de la persecución (eadem res), se expresa en que el comportamiento atribuido a la persona debe ser el mismo (acción u omisión), que en la problemática planteada resulta ser el supuesto acoso sexual, evidenciándose identidad también respecto al hecho objeto del procesamiento. En cuanto al tercer requisito, la identidad de la causa de la persecución (eadem causa petendi), hace referencia a los fundamentos del procesamiento y sanción, que en el presente caso son distintos, toda vez en el proceso penal y administrativo, protegen bienes jurídicos diferentes, razón por la que el sustento de una eventual sanción, en uno u otro caso, son diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial
- Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- La última distinción es la que ha sido analizada con mayor detenimiento por la doctrina; llegándose a establecer que cuando no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble: aplicándose la sanción penal y, por otra parte, la sanción administrativa.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo