SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se restituyan los derechos “y garantías” constitucionales, disponiendo se anule: a) El Auto de declaratoria de rebeldía de 30 de marzo de 2015; b) El Auto de apertura de proceso; c) La diligencia de notificación de 30 de enero del mismo año; d) Además, se ordene al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, proceda a anular la diligencia de notificación de 11 de diciembre de 2014, por el que se notificó ilegalmente con el Auto de 9 del citado mes y año, con el que rechazó la excepción de extinción de la acción penal; y, e) Las futuras notificaciones se practiquen en su domicilio real.

El accionante a través de su representante señala como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa tutela judicial efectiva, por cuanto en el proceso en cuestión: a) Se notificó de manera errónea con el Auto que resolvió el incidente de extinción de la acción penal, en la calle “Anavi” 7 -siendo lo correcto Anahí 7-; se notificó con la acusación particular y fiscal, el Auto de radicatoria y el decreto de 30 de enero de 2015 –fue por cédula- obviando la citación personal; y, b) No fue notificado en su domicilio real ni procesal con el Auto de apertura de juicio oral, no obstante que ya no radicaba en Bolivia, sino en Rio de Janeiro de la República del Brasil, ante la incomparecencia a la audiencia de juicio se lo declaró rebelde y a consecuencia del mismo se dispuso su arraigo y aprehensión, constituyendo ello en una persecución indebida.