SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.2.
II.2. En el acta de celebración de juicio oral de 30 de marzo de 2015, la parte querellante manifestó que el accionante, no cambió de domicilio real, por lo que se realizaron las notificaciones en el que se tenía señalado; asimismo, el representante legal del hoy accionante alegó no haber sido notificado en su domicilio real, a su vez el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, se pronunció con relación al memorial de 27 del señalado mes y año, presentado por el ahora accionante, donde indicó “…que no tiene poder de representación sin embargo da la advertencia a este Tribunal para examinar los actuados procesales de este proceso penal (…) al no señalar un domicilio real significa que sigue vigente el anterior domicilio (…) toda vez que es obligación del acusado señalar su domicilio real y en caso de que va viajar debe poner en conocimiento del Tribunal o Juez encargado del Juez del Control Jurisdiccional” (sic) (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.2.
- i)
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- REVOCAR