SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
i)
De los antecedentes, se tiene que el accionante planteó: i) Incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, para lo cual señaló domicilio procesal en la avenida Monseñor Rivero 245, incidente que fue rechazado mediante Auto de 9 de diciembre de 2014, con el que fue notificado el mismo el 11 del mismo mes y año (Conclusión II.1.); ii) Se efectuó la notificación con la acusación particular y fiscal, el Auto de radicatoria y el decreto de 30 de enero de 2015 -que fue realizado mediante cédula- en el domicilio de la calle Avahí 7 del barrio “Las Palmas ”, con la intervención de Máximo Xavier Zeballos como testigo (Conclusión II.2.); y, iii) A través de memorial presentado el 27 de marzo del citado año, interpuso incidente sobre la actividad procesal defectuosa ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; en virtud del cual, una vez instalada la audiencia de juicio oral de 30 de marzo del señalado año, los Jueces Técnicos demandados, al referirse al incidente planteado, manifestaron que el abogado Abel Montaño no tuvo poder de representación; por lo que se rechazó dicho incidente (Conclusión II.2).
Respecto a la primera problemática, sobre las presuntas vulneraciones alegadas por el accionante a través de la presente acción de libertad, si bien las mismas constituyen aspectos inherentes al debido proceso, no se acusaron los actuados procesales que de manera directa afecte el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo aplicar lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, debiendo ser la vinculación directa del acto procesal supuestamente lesionado sobre el derecho a la libertad, que es el presupuesto indispensable para que ésta jurisdicción pueda ingresar a analizar las presuntas infracciones al debido proceso, al no cumplirse tales presupuestos requeridos por este Tribunal, se encuentra imposibilitado de analizar la problemática denunciada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.2.
- i)
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- REVOCAR