SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1. Contenido de la demanda

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Karen Marlene Turner Hamel en su contra, por la presunta comisión del delito de “…desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus y amparo constitucional…” (sic), durante la sustanciación del señalado proceso se realizaron actos procesales que constituyen actividad procesal defectuosa, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

Refirió que, planteó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, el cual fue rechazado por Auto de 9 de diciembre de 2014, y notificado el 11 del mismo mes y año, en su domicilio procesal señalado ubicado en la Avenida Monseñor Rivero 245, Barrio La Palmas, calle “Anaví” 7 -siendo lo correcto Anahí 7, oficinas de la empresa, las cuales fueron desocupadas el 2011-, donde trabajó como Gerente de la empresa BG Bolivia Corporation-Sucursal Bolivia; posteriormente, la querellante pese a conocer que su persona no se encontraba en el país, pidió que fuera notificado con la imputación formal mediante edictos por desconocer su paradero actual y después solicitó la retención de sus sueldos bajo el argumento de que “se fugó del país” (sic); para luego, mediante memorial de 9 de marzo de 2012, confesar que: “…JOSE MAGELA BERNARDES no tiene domicilio en Bolivia” (sic), sino en Brasil.

particular y fiscal, el Auto de radicatoria y el decreto de 30 de enero de 2015 -que fue realizado mediante cédula- con la intervención de Máximo Xavier Zeballos como testigo, obviando la citación personal de acuerdo al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, en cuanto al Auto de apertura de juicio oral 30/2015 de 20 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, señaló que nunca “…FUE NOTIFICADO NI EN EL SUPUESTO E INEXISTENTE DOMICILIO REAL NI EN SU DOMICILIO PROCESAL…” (sic), como pudo evidenciar del cuaderno procesal solo cursa las notificaciones a los representantes de la querellante y de la empresa BG Bolivia Corporation-Sucursal Bolivia.

Ante la falta de notificación con el referido Auto de apertura del juicio oral, denunció la actividad procesal defectuosa ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del señalado departamento de Santa Cruz, el cual en audiencia de juicio oral de 30 de marzo de 2015, fue rechazado, manifestando que el abogado Abel Montaño no tenia poder de representación; por lo que, se declaró su rebeldía y en consecuencia se dispuso su aprehensión, su arraigo y otras medidas, encontrándose en la actualidad indebidamente perseguido, emergente de un procesamiento indebido, a raíz de ello, se procedió a la publicación de un edicto en el periódico “El Deber”, a efecto de su búsqueda y aprehensión, lo que restringe su libertad personal y de circulación.