Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.1.
II.1. Consta memorial presentado el 27 de marzo de 2015, por el representante de José Magela Bernardes -ahora accionante- por el que “REPRESENTA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR HABER INCURRIDO EN DEFETOS ABOLUTOS NO SUCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN QUE AFECTAN LAS GARANTIAS CONSTITUCONALES DE MI DEFENDIDO (…) A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” (sic) (fs. 8 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.2.
- i)
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- REVOCAR