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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3

    Fecha: 12-Oct-2015

    II.1.

    II.1.  Consta memorial presentado el 27 de marzo de 2015, por el representante de José Magela Bernardes -ahora accionante- por el que “REPRESENTA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR HABER INCURRIDO EN DEFETOS ABOLUTOS NO SUCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN QUE AFECTAN LAS GARANTIAS CONSTITUCONALES DE MI DEFENDIDO (…) A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” (sic) (fs. 8 a 11 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1. Contenido de la demanda
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • Fragmento 8
    • III.2.
    • i)
    • Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
    • debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
    • REVOCAR

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