SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o

En ese entendido, la SCP 0656/2015-3 de 15 de junio, estableció que:“…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión ordenado por la autoridad judicial, inmediatamente, debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o impedimento en el acto procesal, con la finalidad de dejar sin efecto las órdenes dispuestas para que comparezca al proceso; así, la autoridad judicial competente hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse conforme al art. 91 del CPP, encaminado al restablecimiento de cualquier amenaza o lesión del derecho a la libertad” (las negrillas son añadidas).

Por lo que, el accionante previamente debió acudir ante la autoridad que dispuso la resolución de rebeldía a efectos de justificar su inasistencia a la audiencia fijada y demostrar los motivos por los cuales se vio imposibilitado de asistir al llamado de la autoridad judicial; por lo que, no correspondía haberse presentado de manera directa la presente acción de libertad, buscando el restablecimiento a su derecho vulnerado a través de la vía constitucional; en consecuencia, esta Sala se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante.