SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
Ahora bien, con relación a la segunda problemática, mediante Auto 51/15 de 30 de marzo de 2015, que dispuso la declaratoria de rebeldía y la consecuente disposición de arraigo y aprehensión, (Conclusión III.3. y III.4.), conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso; de acuerdo al art. 91 in fine del CPP, “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza” (las negrillas son nuestras); ordenamiento jurídico a disposición de las partes procesales; y también que, da la oportunidad a las autoridades demandadas de poder revisar la determinación asumida o en su caso rectificar la lesión al derecho a la libertad y emitan un pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.2.
- i)
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o
- REVOCAR