SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

1)

Bismarck Arispe Salazar y Moisés Cardona Sánchez, Fiscales de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 66 a 69 vta., señalaron lo siguiente: 1) Se adhieren a la acción de amparo constitucional, interpuesta por la Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y sustentan la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de legalidad; 2) Señalan que las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto de Vista 39/2015, que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, en relación al delito de incumplimiento de deberes a favor de Alejandro Roda Rojas; sin tomar en cuenta que se cumplieron los presupuestos de imprescriptibilidad previstos en el art 112 de la CPE, puesto que se trata de un delito cometido por un servidor público y ha causado un daño económico al Estado; y, 3) Solicitaron también, se deje sin efecto el referido Auto y se dicte uno nuevo, el cual  respete el debido proceso y el principio de legalidad.

Alejandro Roda Rojas, mediante su abogada en audiencia, señaló que la acción intentada debe ser rechazada, puesto que el reclamo de vulneración del derecho al debido proceso y la falta de fundamentación, no implicó que se ingrese a analizar si procede o no la prescripción por el delito de incumplimiento de deberes, por otra parte señaló que la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, no puede ser aplicada retroactivamente, puesto que de hacerlo, lesionaría sus derechos.