SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 148 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Cruz Mendoza, Patricia Romero Arancibia, Santos Torrez Galarza, Adriana Carolina Flores Alconz, Gloria Pamela Varas Torrez, María Luz López Vargas, Patricia Alejandra Ordoñez Vallejos, Ubaldo Espinoza Caseres, Yersina Mariana Sanchez, Roscio Vargas Quispe, Guillermo Fernando Gutiérrez Alvarado y Mariana Flores Rojas en representación legal de Lino Condori Aramayo, ex Gobernador a.i. del Gobierno Autónomo Departamental contra Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia todos de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto