SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los representantes del accionante denunciaron como vulnerados el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia además de los principios de seguridad jurídica y legalidad, ya que el Auto de Vista 39/2015 de 6 de marzo, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que resolvió el incidente de extinción de la acción penal por prescripción presentado por los defensores de Mario Adel Cossio Cortéz y al cual se adhirió Alejandro Roda Rojas, adolecería de mayor fundamentación en cuanto a haber declarado probada, dicha extinción por prescripción a favor de Alejandro Roda Rojas, por lo cual es necesario realizar algunas puntualizaciones.
El Auto de Vista observado declaró “parcialmente con lugar” la apelación interpuesta contra el Auto 426/2012 de 3 de diciembre, en el cual en primera instancia se negó el incidente planteado por el abogado defensor de oficio de Mario Adel Cossio Cortéz; ya que en apelación, si bien se realizó una relación de los antecedentes y de los agravios supuestamente sufridos por el incidentista, se omitió realizar el análisis de los lesiones ocasionadas por el beneficiario de la Resolución, Alejandro Roda Rojas; que si bien se indicó que se adhirió al memorial presentado por la defensa de Mario Adel Cossio Cortéz, debió por lo menos exponer los motivos de su adhesión, los mismos que no fueron compulsados por los Vocales ahora demandados, ya que directamente ingresaron a exponer la normativa y la doctrina legal aplicable, llegando a la conclusión de que correspondía declarar parcialmente a lugar el incidente de extinción de la acción penal por prescripción planteado.
Del Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede extraer que la fundamentación implica exponer las razones jurídicas de la decisión judicial; es decir, la cita a las normas que son aplicables al caso de estudio, pero además como parte de la congruencia se debe observar que el fallo emitido no sea ultra petita o extra petita; por lo que, para evitar incurrir eventualmente en esos excesos deben compulsarse todos los elementos convenientes más aún si después de todo el análisis realizado se llegara a la conclusión de que debe o no extinguirse o archivarse un proceso, ya sea el mismo parcialmente como sucede en el presente caso.
Adicionalmente corresponde referirse al principio de seguridad jurídica con relación a la vulneración del derecho al debido proceso por cuanto se constituye en una garantía para el ejercicio de los derechos; pues conforme dicta la jurisprudencia constitucional, mientras se cumpla con la dimensión objetiva y subjetiva de la seguridad jurídica, estarán dadas las condiciones necesarias para el pleno goce y disfrute de los derechos. De donde nace también la facultad que tiene la persona, ya sea individual o colectiva de exigir al Estado el cumplimiento de su fines y funciones, entre ellas que la actividad de los administradores de justicia, esté orientada a dar certeza a las partes dentro de un proceso judicial, por lo que remitiéndonos al caso de estudio, corresponde que en virtud al actuado procesal, que pone fin al litigio, se tomen en cuenta todas las previsiones de orden procedimental dispuestas por la legislación vigente para no lesionar los derechos de las partes, emitiendo resoluciones que se encuentren debidamente fundamentadas y expliquen con claridad los fundamentos y motivos por los cuales, se tomó alguna determinación que a la larga puede tener carácter definitivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto