SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

a)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 35, señalaron que: a) La Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, al ser una norma posterior al hecho que se juzga, no puede ser aplicada retroactivamente, ya que los sucesos descritos para que concurra la imprescriptibilidad, deben haber sido cometidos a partir del 31 de marzo de 2010 y no antes; b) Los incidentes y excepciones planteados dentro del Proceso Penal, admitieron el recurso de apelación incidental, por lo que acudir directamente a la justicia constitucional implicaría una tercera instancia de revisión, situación no atribuible a los Tribunales de garantías; y c) La jurisprudencia constitucional, señaló que de manera excepcional se puede ingresar a analizar la labor interpretativa de los Tribunales ordinarios, cuando se exponga de manera precisa, clara y fundamentada los criterios interpretativos que no fueron cumplidos por el juez o tribunal; además de exponer, cuales fueron los principios fundamentales que no fueron tomados en cuenta y que lesionaron sus derechos.