Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.2.
II.2. El 3 de diciembre de 2012, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante Auto interlocutorio 426/2012, declaró sin lugar al incidente de prescripción interpuesto por la defensa de Mario Adel Cossio Cortéz, con la adhesión de Alejandro Roda Rojas, en el entendido de que se habría configurado el delito de corrupción además de haber generado grave daño económico al Estado por lo cual este hecho, llegaría a ser imprescriptible (fs. 51 vta. a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto