SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.4.
II.4. El 6 de marzo de 2015, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitieron el Auto de Vista de la apelación incidental 39/2015, mediante el cual fue declarado parcialmente a lugar, rechazando la excepción de extinción de la acción penal con relación al delito de incumplimiento de deberes contra el imputado y declarando la extinción penal por prescripción conforme al art. 29 inc. 3) del CPP, por el mismo delito a favor de Alejandro Roda Rojas, el mencionado Auto de Vista, realizó una explicación sobre los antecedentes para luego proceder a realizar un desglose de los agravios de los apelantes realizando luego las consideraciones respectivas sobre la normativa y doctrina aplicable relativa a la prescripción de los delitos, los plazos y reglas para su cómputo, llegando a concluir que al no existir declaratoria de rebeldía alguna contra Alejandro Roda Rojas, correspondía declara la extinción puesto que desde la fecha de la comisión del delito a la fecha de interposición del incidente habrían transcurrido notoriamente más de los tres años, que establece la normativa procesal penal vigente (fs. 36 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto