SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de 2015, las autoridades ahora demandadas, emitieron el Auto de Vista 39/2015, dentro del proceso penal seguido por Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra Alejandro Roda Rojas, Mario Adel Cossio Cortez y otros, disponiendo declarar parcialmente sin lugar, la apelación presentada por no estar de acuerdo con el Auto interlocutorio 426/2012 de 3 de diciembre, por lo que se determinó la extinción de la acción penal por prescripción, del delito de incumplimiento de deberes a favor del señalado imputado, con el único fundamento que desde el 14 de septiembre de 2008, fecha de la comisión del citado delito, hasta la interposición de la excepción de prescripción que fue el 3 de diciembre de 2012, habrían transcurrido más de tres años tal cual determina el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sin embargo en esa decisión, se asumió que el indicado delito de incumplimiento de deberes “fuera instantáneo y por lo tanto que fuera de aplicación retroactiva de de la Ley 004” (sic), pese a señalar contradictoriamente que “…se considera incluso dentro del tipo penal descrito en la Ley 004 a la primera parte ‘La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones…’ un delito vinculado de corrupción; y cuando concurre la segunda parte ’La pena será gravada en un tercio , cuando el delito ocasione daño económico al Estado’ y cuando concurre esta circunstancia se considera un delito propio de corrupción” (sic.).
Situación cometida por el codemandado, puesto que existió una afectación al estado que asciende a Bs1 399 199,70.- (un millón trescientos noventa y nueve mil ciento noventa y nueve 70/100 bolivianos), al haber impedido con su accionar que el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), pueda ejecutar la póliza de seguro de garantía de cumplimiento de contrato de suministro, correspondiente al 7% para la adquisición de 2990 toneladas de cemento asfáltico para el proyecto “Puerta El Chaco–Canaletas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto