SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 07/2015 de 21 de abril, cursante de fs. 148 a 155, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción constitucional por regla general, no puede ingresar a revisar lo resuelto en la justicia ordinaria, siendo esa la línea contenida en la jurisprudencia constitucional como en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0255/2014 y 0695/2012; ii) Se estableció una excepción a la regla, para que se pueda verificar la vulneración de derechos, previo cumplimiento de tres requisitos, tal como se explica en la SCP 0939/2012; y, iii) Se llegó a la conclusión de que no se puede analizar el fondo de la acción planteada, puesto que se evidenció que el Auto de Vista 39/2015, emitido por las autoridades demandadas, no vulneró el debido proceso ni los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que el mismo se efectuó dentro de las normas que rigen el proceso penal y en el marco de la legalidad y razonabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las Resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto