SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
1)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: 1) El ahora sobrino de los demandados y nieto de Francisco Cano Castro, indicó que alguna vez se apersonaron a su domicilio y se reunieron con la madre del citado menor tratando de arreglar para que finalmente el menor NNNN y su abuelo vivan juntos en la casa porque él también es el heredero; 2) NNNN tiene derecho a la propiedad, cuando murió su padre el 2011, se sintió ofendido, pues los abuelos paternos de este hicieron una declaratoria de herederos con domicilio real, desconociéndolo, advirtiéndose la malicia y mala fe; 3) El 2011, presentaron una querella y el Fiscal Departamental indicó que no existe delito; 4) Iniciaron un interdicto de adquirir la posesión, tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Villazón del departamento de Potosí, solicitaron inspección del inmueble porque Percy Castillo Martínez junto a su esposa tienen una fotocopiadora y ocupan el resto del inmueble juntamente a otros familiares; 5) Para afrontar un proceso de reivindicación que requiere de un gasto mayor, el menor NNNN y la madre no cuentan con los mismos, por lo que presentaron documentación de que la propiedad es del menor, y sacaron un préstamo por parte del padre; consiguientemente, hipotecado, y a consecuencia del fallecimiento de éste no logró cancelar, por lo que, la familia se hizo cargo de la deuda quedándose con los papeles de la casa; 6) Al mismo tiempo, salió la declaratoria de herederos y con los familiares de NNNN se presentaron al Banco para el Fomento a las Iniciativas Económicas (FIE) S.A de Tarija, y por diversos trámites del secreto bancario o de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) no pudieron apersonarse porque NNNN contaba con doce o trece años y no estaba en condiciones de afrontar gastos, no pudiendo lograr su objetivo; 7) Citando a la SCP 0054/2013 de 11 de enero, indicó que el Fundamento Jurídico “3”, refiere sobre los actos reñidos y los de hecho a través de la ampliación horizontal, referida a los requisitos de caducidad a la subsidiariedad, en cuanto se refiere a los menores vulnerables o personas con discapacidad; y, 8) NNNN, refiere que cuando su papá vivía, iba a su casa y recibía un buen trato; sin embargo, cuando su padre falleció comenzaron a mirarle “feo” por lo que se puso mal y se enojó con su tía “Estela” quien también murió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo