Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.8.
II.8. La accionante, en el memorial de amparo constitucional, cursante a fs. 48, se refirió sobre el proceso sumario de reivindicación que inició contra Francisco Cano Flores y otros. Asimismo, del informe emitido por los demandados, se advirtió que Yolanda Jorge a nombre de de su hijo menor NNNN interpuso una demanda de reivindicación, radicado en el “Juzgado Primero de Instrucción”, pendiente de resolución, habida cuenta que han convenido por una declaración de certeza en el ámbito civil de que el inmueble corresponde a toda la familia (fs. 65 a 67 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo