SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo

                   La activación de esta acción, conforme prevé el art 129.I de la CPE, está restringida a la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamados, en un tiempo apropiado y en cumplimiento de los requisitos de procedencia estipulados en la Constitución Política del Estado y la ley.

                   El precitado art. 129.I de la CPE, instituye que la acción de amparo constitucional procede únicamente cuando los medios o recursos ordinarios resultan ineficaces en la protección de los derechos que tutela. A partir de ese entendimiento, se concibe que esta acción tutelar no forma parte de los medios ordinarios de impugnación establecidos en diferentes normas procesales, de modo que, tiene como característica esencial el ser subsidiaria y supletoria, cuyo propósito es que el sujeto de derecho acceda a la justicia de manera informal, pretendiéndose con ello que éste consiga una protección directa e inmediata de sus derechos, y por cuyo medio, se repare y reponga el insuficiente o deficiente accionar de la instancia ordinaria y administrativa.

                   El entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional- sostuvo que la ahora acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiaria y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiari(a) porque no es posible utilizar(la) si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletori(a) porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.