SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

i)

Roberth Pedro Vargas Paredes, en representación legal de Francisco Cano Castro junto a Percy Castillo Martínez, Verónica Fanny, Flora Jaqueline, Estela Rosario, Justina Jesusa y Gladys Simona todas Cano Flores, ahora demandados, a través de su informe escrito, cursante de fs. 65 a 67 vta., manifestaron lo siguiente:      i) Francisco Cano Castro, vivía junto a sus hijos incluido el hermano difunto José Manuel Cano Flores, desde hace más de doce años, el inmueble fue comprado con recursos y un préstamo de toda la familia; sin embargo, para no complicar los trámites, las facturas de los servicios se encuentran a nombre de Francisco Cano Castro, por ser quien cancela el consumo y antes de la muerte de José Manuel Cano Flores, padre del menor NNNN, vivían todos en el inmueble; en consecuencia, “en ese tiempo el menor no tenía legalmente ningún derecho” inclusive, “el menor ni existía” por lo que no hubo violencia, avasallamiento u otras vías de hecho, usadas contra el menor; ii) Nunca se despojó al menor y después de la muerte de su padre sostuvieron un trato cordial con la madre e invitamos al menor a que pudiera venir a la casa, indicándole en una anterior oportunidad que la casa la pagaron todos y se debe reconocer esa situación; sin embargo, la accionante actuó de otra forma pretendiendo sacarlos de la casa; iii) La madre del menor a nombre de éste, interpuso demanda de reivindicación que se encuentra radicada en el “Juzgado Primero de Instrucción” pendiente de resolución judicial, inmueble que corresponde a toda la familia y poner solo a nombre del difunto o causante, constituye una simulación; iv) Sobre el requisito de subsidiariedad, al tratarse de un menor y estar comprendido dentro del grupo de vulnerabilidad, en el caso en particular, tiene grados de calificación como ser: el desamparo, la edad y el estado de desprotección; v) La accionante pretende confundir que existe acciones de hecho, cuando indica “QUE DESDE QUE SE DECLARO HEREDEREO EL MENOR SE LE AMENAZA, CON ACTOS ILEGALES Y ABUSIVOS, NO PERMITEN EL INGRESO, Y QUE NO SE HA DEJADO QUE TOMEN POSESION”, QUE EL ABUELO LO INSULTA, GRITA Y EMPIEZA A BOTARLES DE LA ACERA” (sic), no siendo cierto lo aseverado; por tanto, no es aplicable la excepción de subsidiariedad, ya que su derecho propietario que cree vulnerado no ha sido producto de violencia alguna; vi) La SCP 0054/2013 que pretende utilizar la accionante, por analogía no es aplicable al caso, debiendo agotar las vías ordinarias, conforme lo exige el principio de subsidiariedad, siendo que ella accionó demanda de reivindicación; vii) Francisco Cano Castro, se encuentra dentro del grupo de vulnerabilidad, puesto que en la actualidad cuenta con noventa años de edad y se encuentra viviendo pacíficamente en el inmueble, haciendo uso de su derecho a una vivienda y a vivir con dignidad; viii) La Ley General de las Personas Adultas Mayores en su art.2, faculta como titular de esos derechos, por ser mayor inclusive de los sesenta años; y, ix) Toda vez que, no ha existido acciones de hecho y despojo del inmueble del menor NN, tienen derechos autorizados por el Código Civil sin discutir el derecho propietario, se los faculta por la simple detentación a no ser despojados, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada y sea con costas.