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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S2

    Fecha: 14-Oct-2015

    II.9.

      II.9.  Dentro de las consideraciones efectuadas por el Juez de garantías, Edson Martín Arteaga Vera, “en relación a la subsidiariedad, se tiene que existe a la fecha un proceso civil por reivindicación que se encuentra paralizado desde el 14 de noviembre de 2014, iniciado por la ahora accionante” (sic) (fs. 77 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
    • las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
    • Fragmento 17
    • III.2.         Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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