SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento del padre del menor NNNN, el 5 de octubre de 2011, la accionante  indicó que había sido declarado heredero del bien inmueble ubicado en la calle Oruro 234 “Zona el Parque”, manzano 17, signado con el predio 4, con una superficie total de 63,40 m2 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 5.15.1.01.000.6584. Desde esa fecha, cuando el menor NNNN se aproxima por la casa, Francisco Cano Castro y los integrantes de la familia ahora demandada, profirieron insultos, gritos, inclusive los votaron de la acera con amenazas y actos ilegales y abusivos, por lo que no le permitieron el ingreso al inmueble, tampoco dejaron que judicialmente tome posesión de dicho bien que es de propiedad del menor, refiere también que, cuando planteó el interdicto de adquirir la posesión, los ahora demandados, el día de la audiencia cerraron la casa y se fueron; demostrando con ello, la nula intención de solucionar los conflictos.  

A la fecha, NNNN no puede hacer uso ni goce de su derecho propietario, puesto que necesita vestirse, alimentarse y tener un domicilio; como madre, brindó a su hijo algunas comodidades, refirió también, que cuenta con tres hijos más que están bajo su cuidado; por esta situación, tuvo que ausentarse a la república de la Argentina en busca de trabajo el 2014, para poder mantenerlos y cubrir algunas de sus necesidades. Si bien su hijo cuenta con un inmueble que ha sido herencia de su señor padre, se vieron obligados a pagar alquileres, no pudiendo usufructuar el mismo en su beneficio; al contrario, quienes gozaron y disfrutaron han sido los ahora demandados; además, cuentan con una fotocopiadora, por lo que les propuso compartir el inmueble a fin de evitar los conflictos y que su hijo ejerza su derecho propietario, como lo estableció la declaratoria de herederos de 10 de agosto de 2011.

De todo lo acontecido, por su situación económica precaria, no pudo poner al día la documentación de su hijo, como la actualización de planos, pago de impuestos, correcciones técnicas y de identificación, haciéndolo recién el año pasado -2014-, a la fecha indicó tener la documentación que acredita el derecho propietario de su hijo NNNN, por lo que solicitó la tutela provisional a fin de proteger el derecho propietario del menor, exigiendo la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en resguardo de los derechos vulnerados de su hijo.