SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

denegó

El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/15 de 14 de abril de 2015, cursante de fs. 57 a 61, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien el accionante señala que los Vocales demandados habrían insertado los riesgos procesales de fuga previstos en el art. 234.6 y 8 del CPP, lesionando sus derechos, se evidenció de los antecedentes del Auto interlocutorio 59/2015 de 24 de marzo -emitido por el Juez a quo-, y del acta de apelación incidental, que respecto al riesgo procesal inserto en el art. 234.6 del citado Código, éste fue dilucidado y propuesto por el Fiscal codemandado, por lo que no existe vulneración de derecho alguno, habiendo las autoridades hoy demandadas valorado y fundamentado su decisión conforme a los principios de sana crítica y la normativa legal; b) El hecho que los Vocales demandados hayan insertado en su Resolución el numeral 8 del art. 234 del CPP, no implica que el derecho a la libertad de locomoción del accionante fuera vulnerado, en razón a que los referidos hicieron una valoración integral de los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, lo que quiere decir que conforme a la jurisprudencia no existe conculcación a ningún derecho, en razón a la facultad que tiene el Tribunal de alzada de realizar precisamente un análisis integral; y, c) Si bien el accionante refiere que se habría lesionado el debido proceso, al efecto de la revisión del cuaderno procesal se tiene que el nombrado se encuentra con detención preventiva en razón a que no se desvirtuaron los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 10 y 235.2 del CPP, modificado por el Auto de Vista de 1 de abril de 2015, respecto al riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.6 y 8 del mencionado cuerpo legal, no existiendo ninguna vulneración al debido proceso puesto que no se conculcó la libertad y locomoción del accionante, máxime si se considera que el mismo puede solicitar cesación de medidas cautelares, cuando nuevos elementos demuestren que ya no concurren los presupuestos que fundaron la detención preventiva.