Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la acción de libertad presentada, refiriendo que habiendo apelado la determinación que dispuso su detención preventiva, a pesar de haber desvirtuado todos los riesgos procesales, los Vocales demandados insertaron los numerales 6 y 8 del art. 234 del CPP, los cuales no fueron fundamentados por el Ministerio Publico, sin tomar en cuenta la línea jurisprudencial que señala que lo mencionado debió ser expuesto en la solicitud fiscal lo que no ocurrió, si bien tiene una sentencia condenatoria y que fue beneficiado con “…procedimiento abreviado…” (sic), “…corresponde aplicar una medida sustitutiva a la detención preventiva…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la actuación del Tribunal ad quem en la sustanciación de la apelación de medidas cautelares, responde a una revisión de lo actuado por el Juez de la causa, que a la vez implica una evaluación integral de la resolución misma en el marco del principio de potestad reglada que rige la disposición de medidas cautelares de carácter personal, que le exige un pronunciamiento que confirme o revoque la Resolución apelada
- Lo contrario implicaría asumir, una limitación de la actividad jurisdiccional del Tribunal de apelación, atada a las pretensiones de las partes por sobre la aplicación objetiva del régimen legal de medidas cautelares de carácter personal, el principio de potestad reglada, la finalidad de dichas medidas y el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y la salvaguarda de derechos y garantías fundamentales de las personas que intervienen en la sustanciación de la acción penal.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR