Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.
El accionante denuncia que los Vocales demandados, a través del Auto de Vista de 1 de abril de 2015, vulneraron sus derechos fundamentales debido a que a pesar de haber desvirtuado los riesgos procesales por los cuales el Juez de primera instancia dispuso su detención preventiva, insertaron otros que no fueron fundamentados por el representante del Ministerio Público, habiéndose confirmado la decisión del Juez a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la actuación del Tribunal ad quem en la sustanciación de la apelación de medidas cautelares, responde a una revisión de lo actuado por el Juez de la causa, que a la vez implica una evaluación integral de la resolución misma en el marco del principio de potestad reglada que rige la disposición de medidas cautelares de carácter personal, que le exige un pronunciamiento que confirme o revoque la Resolución apelada
- Lo contrario implicaría asumir, una limitación de la actividad jurisdiccional del Tribunal de apelación, atada a las pretensiones de las partes por sobre la aplicación objetiva del régimen legal de medidas cautelares de carácter personal, el principio de potestad reglada, la finalidad de dichas medidas y el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y la salvaguarda de derechos y garantías fundamentales de las personas que intervienen en la sustanciación de la acción penal.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR